CIVIL: Gandarillas
| Instituciones relacionadas a la quiebra en el código civil. |
| ¿Es la quiebra causal de resolución de los contratos? Ejemplos. |
| ¿Cómo opera la quiebra en el arrendamiento? |
| Facultades del síndico del arrendatario y arrendador en este caso. |
| Acción Pauliana. Naturaleza Jurídica. |
| Diferencias entre la nulidad y la inoponibilidad |
| Fuentes de las Obligaciones. Cuáles son según el código civil. |
| Responsabilidad Extracontractual. Presupuestos y requisitos. |
| Demencia en materia contractual y extracontractual. Diferencias. |
| ¿Por qué el daño es esencial para que haya responsabilidad? |
| Requisitos para que el daño sea resarcible |
| Conceptos de daño moral tratados por Corral. |
| Relación entre el grado de parentesco de una persona con la |
| víctima y el nivel de daño moral causado |
| ¿Qué es el daño por repercusión o rebote? |
PROCESAL: Hoyos Relación de los recursos y el mandato judicial. |
| ¿Puede el mandatario deducir libremente un recurso? |
| ¿Puede renunciarlo libremente? |
| Relación de los recursos y el régimen de notificaciones. |
| Casación en la forma por defecto del emplazamiento. |
| Relación de la apelación con el emplazamiento en 1ra instancia. |
| Cómo se notifica la sentencia definitiva, plazo para apelarla. |
| Emplazamiento en 1ra instancia después de la s. definitiva. |
| Plazo para hacerse parte en 2da instancia. |
| ¿Se notifica la resolución que concede el r. de apelación? |
| Si precluye el derecho de apelar, ¿qué otro recurso se pierde? |
| Diferencias de la reposición en materia civil y penal. |
| Resoluciones reponibles civil y penalmente. |
| Tramitación de la reposición en materia civil y penal. |
| Elementos objetivos y subjetivos del proceso. |
| Formas de solucionar los conflictos. |
| Clases de cosa juzgada. Cosa juzgada sustancial provisional. |
| ¿Cómo se puede alterar la cosa juzgada en materia penal? |
| Recurso de Nulidad en materia penal. |
QUIEBRAS: Zegers Concepto de cesación de pagos. |
| ¿Es lo mismo que la insolvencia? |
| Cómo se llega de la cesación de pago a la declaración de quiebra |
| ¿Basta el incumplimiento de 1 sola obligación para que haya |
| cesación de pagos? |
| Causales del art. 43 n° 1 de la ley de Quiebra. |
| Efectos de la Quiebra |
| Efectos respecto de la persona del fallido. |
| La acumulación de juicios. ¿Se acumulan todos los juicios? |
| ¿Hay alguna norma especial al respecto en el juicio ejecutivo? |
| El desasimiento. |
| En un estado de cesación de pagos, ¿que garantías tiene el deudor |
| ante la amenaza del acreedor de solicitar su quiebra? Art. 177 bis |
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