Bienvenida

Hola a todos

A través de este blog pretendo compartir con ustedes las preguntas de los exámenes de grado que vaya viendo (trato de ir todas las semanas). En principio voy a subir sólo las preguntas de Civil y Procesal, e incluyendo comentarios sobre cómo preguntan los profesores.

Muchas veces las preguntas no tendrán mucho que ver unas con otras, porque van surgiendo como consecuencia de las respuestas de los alumnos. Por eso voy a incluir respuestas que ayuden a seguir la lógica de la interrogación, pero ellas no son necesariamente correctas.

Desde ya se agradecen los aportes de grado que ustedes hayan ido a ver, en cuanto a las preguntas que se hagan como en la manera que tienen los profesores de preguntar.

Espero que sea de mucha ayuda.


miércoles, 11 de abril de 2012

Aclaración para los alumnos que se encuentran preparando el Examen de Grado

Santiago, 10 de abril 2012

Recogiendo una petición de los profesores de Derecho Procesal de nuestra Facultad y con el fin de evitar que los alumnos incurran en errores en su preparación para el examen de grado, se les da la siguiente aclaración:

La nulidad procesal debe ser estudiada y está incluida en la sección Normas Comunes a Todo Procedimiento, Capítulo I, acápite 5.4: "Causales de Ineficacia". Como tal, incluye el conocimiento tanto sus características o requisitos como de su convalidación. La exclusión de la nulidad procesal en la sección Incidentes y Recursos estuvo motivada únicamente por el interes de evitar la repetición de un contenido que había sido incluido en una sección anterior.

La Valoración legal de cada uno de los medios de prueba debe ser estudiada y está incluida en la sección Procedimientos Comunes, Capítulo I, acápite 2.1.5. No obsta a ello la exclusión de los "sistemas de evaluación probatoria", cuestión que se refiere únicamente a la evolución legal de los diversos sistemas de valoración probatoria.

La Sentencia Definitiva y sus requisitos deben ser estudiados y están incluidos en la sección Normas Comunes a Todo Procedimiento, Capítulo II, acápite 6. No obsta a ello la exlcusión de la "sentencia propiamente tal" en la sección Procedimientos Comunes, la que estuvo motivada únicamente en el interés de evitar la repetición de un contenido que había sido incluido en una sección anterior.

Espero que estas aclaraciones eliminen las dudas que pudieran surgir del texto del temario respectivo y evitar sorpresas y conflictos al momento en que los alumnos rinden su examen de grado.

Saluda atentamente a usted,

Nicolás Luco Illanes
Director
Departamento de Derecho Procesal

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